Se rige por la Normativa de permanencia y progreso del alumnado de las titulaciones oficiales de grado y máster universitarios de la Universidade de Vigo.

  • Estudiante a tiempo completo –matrícula ordinaria-: entre 48 y 60 créditos por curso académico, excepto en el caso de estudiantes a los cuales les falten menos de 48 créditos para acabar los estudios. Se les permitirá la matrícula aumentada hasta 75 créditos con materias cursadas y no superadas o con simultaneidad de estudios.
  • Estudiante a tiempo parcial –deberá solicitarse expresamente al órgano de dirección del centro al tiempo de efectuar la primera matrícula en la Universidade de Vigo y renovarse al tiempo de cada nueva matriculación-: entre 24 y 48 créditos por curso académico, excepto en el caso de estudiantes a los cuales les falten menos de 24 créditos para finalizar los estudios. Se le permitirá la matrícula aumentada hasta 54 créditos con materias cursadas y no superadas o con simultaneidad de estudios. El alumnado con capacidad disminuida podrá solicitar un régimen de permanencia reducido que supone una matrícula por curso entre 6 y 24 créditos.

Se podrá autorizar, por las personas responsables de una titulación, la matriculación en más créditos de los establecidos para su régimen de permanencia al alumnado que acredite, mediante un informe del Gabinete Psicopedagógico de la Universidade de Vigo, sus altas capacidades.

Cada estudiante del máster, para poder continuar estudios en la misma titulación en la Universidade de Vigo, deberá:

  • En el caso de su primera matrícula en el primero curso, obtener un mínimo de 18 de los créditos matriculados en el curso si está en régimen de tiempo completo y 6 créditos si está en régimen de tiempo parcial, salvo que le restasen menos créditos para conseguir el primero curso completo.
  • En el caso de su matriculación para continuación de estudios, obtener cada 2 años de permanencia por lo menos 60 créditos cuando tenga el régimen de tiempo completo, y 12 créditos cuando tenga el régimen de tiempo parcial. En el cómputo de estos créditos no se tendrán en cuenta los obtenidos por reconocimiento.

Cada estudiante podrá matricularse a lo largo de su permanencia en los estudios del doble de los créditos necesarios para obtener la titulación. En el cómputo de estos créditos se restará el doble de los obtenidos por reconocimiento. El agotamiento de este número de créditos impedirá continuar los estudios de esta titulación en la Universidade de Vigo.

Los créditos obtenidos por permanencia no computarán para los efectos de permanencia.

Con carácter extraordinario, el rector o rectora podrá autorizar la continuidad en los estudios, por demanda de la persona afectada, siempre que se den causas de fuerza mayor suficientemente acreditadas, que afectaran a su rendimiento académico.